
La impugnación presentada por Jorge Lomelí, excandidato a la presidencia municipal de El Marqués por Morena y PT, fue desechada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ). La petición de Lomelí, que solicitaba el recuento de votos en más de 200 casillas, fue considerada inviable, permitiéndose únicamente el recuento en una sola casilla.
Lomelí Noriega había promovido un juicio de nulidad argumentando irregularidades en siete casillas específicas. Según él, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) negó la apertura y conteo de votos en las secciones 182, 183, 967, 968, 987 y 988, las cuales supuestamente presentaban “errores graves, determinantes y sistemáticos”, argumentos que no fueron probados según las autoridades electorales.
Por ahora, solo será en la casilla 191 y su contigua en la que se realizará el conteo, al comprobarse que sí hubo paquetes electorales en esa casilla donde se cumplen algunos de los requisitos para garantizar el reconteo. Sin embargo, al ser la diferencia de cerca de 30 puntos de distancia con el ganador, el recuento no tendría ningún efecto en el resultado final con respecto al alcalde, aunque podrían modificarse las regidurías plurinominales.
El TEEQ concluyó que Lomelí no especificó adecuadamente las irregularidades y señaló casillas que no mostraron inconsistencias significativas. Además, el tribunal indicó que la falta de actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) en algunas casillas, una de las irregularidades alegadas, no constituye un motivo suficiente para un recuento de votos.
El tribunal también señaló que los votos nulos mencionados por Lomelí suman 4 ml 655, cifra significativamente menor que los 32 mil 049 votos que lo separaron del ganador de la contienda, el panista Rodrigo Monsalvo, hoy alcalde electo por el Partido Acción Nacional (PAN).
La resolución del TEEQ también destacó que la solicitud de recuento general no se enmarca en los supuestos previstos por la ley y que no existe un motivo justificado presentado por Lomelí para llevar a cabo un recuento jurisdiccional total.
-Con información de Códice Informativo